Adiós al “eclipse solar”, bienvenido autoconsumo eléctrico.
Desde este viernes ya existe unas nuevas condiciones administrativas, técnicas y económicas que regulan el autoconsumo de energía eléctrica en España.
El Real Decreto 244/2019, que pone fin a varios años de incertidumbre, detalla las características técnicas de las diferentes modalidades de autoconsumo, permitiendo la compensación simplificada de excedentes y permitiendo instalaciones para aquellos consumidores que no se encuentren conectados en la misma red interior.
Igualmente reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma.
Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento. De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.
En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el «reparto de energía» entre los consumidores participantes.
En definitiva, la nueva norma simplifica las modalidades de autoconsumo y los trámites administrativos y de registro; define el concepto de ‘instalación próxima’ a los efectos de regular el autoconsumo colectivo; confirma la eliminación del cargo a la energía autoconsumida; crea un mecanismo de compensación simplificada para retribuir al autoconsumidor con excedentes los vertidos de energía a la red y también facilita la instalación de elementos de acumulación sin más requisitos que cumplir las normativas de seguridad y calidad industrial.